Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la y vistos y llenos como se encuentra los extremos exigidos en los Artículo 479 501 todos del Código Orgánico Procesal penal asi como los Artículos 64,65,67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario ACUERDA, la formula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO. al penado TENIA HERNANDEZ JOSE LUIS de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 16.061.979