Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados LUISA EVANGELINA LOMBARDO y MARLON HERNÁNDEZ, cédula de identidad V-7.244.510 y V-15.993.263, e inscritos en el Inpreabogado Nro. 35.532 y 116.252, respectivamente, con carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSEJO BANCO COMUNAL HUMBERTO CELLI 5.20 R.L. inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 23 de marzo 2006, Nro. 19, Tomo 18, Folios del 1 al 8, contra el acto administrativo del 20 septiembre 2007, dictado por la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PA.....