En el caso de marras, la parte demandante no dio cumplimiento estricto al contenido del artículo 12 de la Ley de Aranceles Judiciales, por lo tanto al no cumplir con el contenido del criterio vigente para ese entonces de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia antes expresado ocurrió la perención de la instancia. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 267 el Código de Procedimiento declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, pudiendo la parte accionante volver a interponer la demanda, transcurrido como hayan sido noventa (90) días continuos después de notificada a las partes la perención. Valencia a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198 de la Independencia y 149 de la federación.
El Juez Suplente Especial
Abg. Edgardo Páez Salazar.
La Secretara,
Abg. Ynés Brazón González.