Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÒN, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la
Obligación de manutención que el padre pasará a su hijo, antes mencionado de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Sesenta Bolívares (60,00) semanales en efectivo con acuse de recibo depositados en la cuenta de ahorro Nº 6012633998 del Banco Fondo común. SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar en un Veinte por Ciento (20%) el monto aquí establecido al cumplirse un año. Ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de gastos extraordinarios de ropa, asistencia medica, recreación, matricula, útiles escolares y otro que requieran los niño.....