este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en decisión de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamentado en el articulo 185 numeral 2° del Código Civil, la cual prospera la mocionada causal que Intentara la ciudadana NANCY JOSEFINA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.726.064, domiciliada en la Avenida Carúpano "Quinta Ralemar" de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, contra su legitimo cónyuge, ciudadano LUIS ANTONIO VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.436.498, de este domicilio, en consecuencia se declara disuelto el Vinculo Matrimonial asentada en acta levantada bajo el Nº 287, de fecha Primero (1°) de Noviembre del año mil novecientos Ochenta y Nueve (1989) por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide......