Tomando en consideración que no era procedente aplicar el contenido de la norma del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante de la incomparecencia del demandado TRANSPORTE GANADERO LORENZO C.A a la audiencia preliminar primigenia, dada la comparecencia del tercero llamado de manera forzosa, siendo lo correcto continuar la fase de mediación solo con el Tercero; este Tribunal aplicando la sentencia de fecha 08 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda dejar sin efecto la aplicación de las previsiones del articulo 131 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, como consecuencia de la incomparecencia a la instalación de la Audiencia Preliminar por parte de la empresa TRANSPORTE GANADERO LORENZO C.A , asi como dejar sin efecto los lapsos de cinco(05) días de despacho para decidir y de manera forzosa ordena continuar con la Audiencia Preliminar con el Tercero llamado a juicio y fija el día 01 de Diciembre de 2009 a las 10:.....