DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a el joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones: de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, a cumplir simultáneamente, como producto de la Figura de la Admisión de los Hechos, a que se contrae el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DE CONFORMIDAD CON EL ART 622 LITERALES A, B, C, D , E, F ejusdem, contemplada en los artículos, 624 y 626 ídem, por la comisión del delito Robo Genérico, Previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto al sitio de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida corresponderá al Juez de Ejecución determinar el sitio de la referida.....