DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, en consecuencia se solicita la regulación de oficio, y ordena la remisión del asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.