Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2009 en la cual la Sala de Casación Penal del TSJ declaro con lugar la única denuncia parcialmente admitida del Recurso de Casación interpuesto por el abogado anteriormente mencionado, anulando la pena interpuesta por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre imponiendo a los penados Luís Felipe Bravo Rengel, venezolano, de 48 años de edad, nacido en fecha 03-09-1960, natural de Cumaná Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.705.152, de ocupación u oficio: comerciante, de estado civil casado, hijo de Luís Bravo y Ana Renge.....