En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA por la materia para conocer y decidir la demanda por nulidad de asiento registral, interpuesta por el ciudadano MARCOS TULIO DALY ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 1.728.953, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas de Occidente C.A. (IMOCA), protocolizada en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 13 de febrero de 1976, bajo el Nº 69, cuya última modificación quedó protocolizada en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 12 de junio de 1990, bajo el Nº 41, tomo 12-A, y en representación del .....