Del análisis del convenio colectivo que los regula –cuyas cláusulas rielan en autos y no fueron impugnadas, al folio 19 de la segunda pieza-, se evidencia que las utilidades están establecidas en 90 días anuales, pagadas en dos partes 45 días en la primera quincena del mes de julio y 45 días en la primera quincena del mes de diciembre, lo cual coincide con los alegatos del accionado.
Igualmente, del folio 20 al 29 de la segunda pieza, cursa en autos recibos de pago, que no fueron impugnados y se les otorga pleno valor probatorio, en el que se verifica la ejecución del pago del beneficio de utilidades, conforme se encuentra previsto en el acuerdo colectivo del trabajo, no evidenciándose variaciones ni aumentos en dicho beneficio anualmente, como lo indican los actores en el libelo.
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De las deposiciones de los trabajadores, se ratifica una vez más, que el beneficio de utilidades era otorgado, conforme lo indican los recibos de pago; es decir, en aplicación de la convención cole.....