Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de supervisión del Beneficio de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, decretado en fecha 13 de Diciembre de 2012 a favor del penado Andrés Eduardo Brito Acosta, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 26 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 30/08/1986, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.695.674,