Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, identificado en autos, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la derogada Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en consecuencia se ordena el cese de las medidas impuestas así como la condición de imputado al ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente