En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente a la presente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con demanda de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por la Sociedad Mercantil Línea AEROPOSTAL VENEZOLANA, C.A., representada por su apoderado judicial abogada JOSÉ GABRIEL SARMIENTO SOSA, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 3.053, en contra de la Decisión dictada en fecha 23 de Febrero de 1.989, por la Comisión Tripartita de Segunda Instancia en el Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo, fu.....