Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por el abogado YLDELGAR JOSÉ GAVIDIA, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nro.- 61.200, en su condición de apoderado judicial de las demandadas, ciudadanas ANABEL DE ALMEIDA DE JESÚS y LUCIA DE JESÚS DE ALMEIDA, contra el auto de fecha 30 de abril del año 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare; por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la c.....