este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por la ciudadana GEORGINA MARIA HERNANDEZ DE PADILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.856.012 contra el ciudadano FRANCISCO PADILLA MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, Matricula de Extranjero Nº E-90239613, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 25 de Enero de 1981, según acta de matrimonio Nº 01, Folios 01,02, y 03 del Año 1.981, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados ante la Prefectura del Muni.....