Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CESAR JOSE LEDEZMA COBARRUBIA y AUDA DEL CARMEN MALVACIA ANDRADES, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Procuraduría General del Estado Portuguesa, de fecha 04-08-2015, (Sub-rayado del Tribunal), para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones .....