"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 12-1163 de fecha 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional (Carácter Vinculante), interpuesta por los ciudadanos Sanoja Méndez Luibelys Nazareth y Miguel Orlando Rincón Rosales, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, en fecha 25 de Noviembre de 2015, según acta Nº 139. Así se decide...".