en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el ordinal 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, en concordancia con la sentencia N°: 15-1085/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos: JESMAR DANIELA EVIES TAMAYO Y NICOLAS ROEL TIMAURE PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.3950.639 Y 16.403.794, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado entre los ciudadanos: JESMAR DANIELA EVIES TAMAYO Y NICOLAS ROEL TIMAURE PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.950.639 Y 16.403.794, respectivamente, fecha doce (12) de noviembre del año 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del –Municipio Iribarren del Estado Lar.....