Al encontrarse satisfechos todos los extremos de ley requeridos para acordar la medida solicitada este Juzgado conforme al artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil DECRETA:
1.- MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por una oficina signada con el N° TA-P3-OF12 situado en la planta tercer piso del Centro Comercial y Profesional REDA BUILDING TORRE "A", ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco, avenida Orinoco cruce con avenida Cuatricentenaria, Nro. Cívico 119-60, parcela 09, manzana "U", Municipio Valencia estado Carabobo, y pertenece al ciudadano LUIS ROBERTO PEREZ DE LA CRUZ.
2.- Igualmente decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el referido inmueble comprendido dentro de los siguientes linderos NORESTE: Con la fachada noreste del edificio; SURESTE: Con la fachada sureste del edificio; NOROESTE: Con el área de pasillo de las oficinas de la 1 a la 12; y SUROESTE. Con la oficina TA-P3-OF11. Los linderos particulares del .....