-IV-
-DECISIÓN-
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana GLADYS ELENA OVIEDO DE ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° V-4.378.825, debidamente asistida por la abogada MARIA INMACULADA MILAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.837, contra la DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en la persona de su Directora Abg. VICELIS FREITEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
TERCERO: ARCHIVESE oportunamente el presente asu.....