en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana: YORKSHIRE ALEXANDRA PINEDA DE SIRA, quien es mayor de edad, de este domicilio, casada y portadora de la cédula de identidad Nº V-11.789.897, asistida en ese acto por el Abogado: Oscar Antonio Rodríguez Leal, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 161.631, contra la ciudadana: NIASKARA NORALBA MONTES VERA, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, con cédula de identidad Nro. V-10.971.510 y de este domicilio.
-SEGUNDO: RECONOCIDO el presente documento:
"Yo, NIASKARA NORALBA MONTES VERA, quien es mayor de edad, venezolana, soltera y con Cédula de Identidad N° 10.971.510 y de este domicilio, actuando en representación en este acto de la ciudadana NORALBA VERA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, divo.....