este Tribunal N° 4 de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de presentación prevista en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y Cúmplase.-