Por las razones expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por el abogado Argenis José González Salas, Inpreabogado N° 12.994, actuando con carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO CARLOS ARVELO, ESTADO CARABOBO, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO, ESTADO CARABOBO, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. En consecuencia, SE ORDENA al Concejo del mencionado Municipio a dar adecuada y formal respuesta por medio del mecanismo apropiado establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a las solicitudes de fecha 25 de julio 2007 y 05 de septiembre 2007, formuladas por la ciudadana Alcaldesa, dentro de los cinco (5) días .....