III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario interpuesta por el abogado Alfredo Ramón Méndez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ALMACENADORA LUZPASAN, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones números RCE/DSA/2001/540-99-000016 y RCE/DSA/2001/540-99-000022 del 19 de febrero de 1999 y 22 de febrero de 1999 respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República y Contralor General de la República con copia certificada, a la Gerencia Regional de Tributos Internos.....