DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuesto y oída la solicitud del Abogado ASDRUBAL DURAN, Fiscal 13° del Ministerio Público del Estado Carabobo, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 365 eiusdem, ABSUELVE, al ciudadano: ALEXANDER JOSE REYES MEDINA Venezolano, natural de Coro Estado Falcón, de 34 años de edad, soltero, de oficio Construcción, Cédula de Identidad N° 6.765.679, domiciliado en Ciudad Plaza, Manzana L, casa Nº 11, Municipio Rafael Urdaneta, Valencia Estado. Carabobo; de la acusación presentada por el ciudadano ASDRUBAL DURAN, Fiscal 13° del Ministerio Público del Estado Carabobo por el delito de FUNCIONAMIENTO ILEGAL DE CASINOS Y MAQUINAS TRGANIQUELES, previsto y sancionado en el artícul.....