DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano LUIS DÍAZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.516.862, representado por el Abogado JOSE INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.55, en contra de CORPORACIÓN REMMORE, C.A, representada por los Abogados JULIO HUNG DELGADO y MANUEL TOVAR ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22390 y 16234 respectivamente, en consecuencia, condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 91/100 (Bs. 11.637.321,91) , más la cantidad que arroge la experticia complementaria del fallo, discriminados de la siguiente manera: