DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, ha cumplido con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, concretamente con la obligación de trabajar, por un lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y VEINTIUN (21) DIAS. Y en relación a la prohibición de verse involucrado en otro hecho punible, hasta esta fecha ha cumplido, por cuanto no se evidencia prueba de lo contrario.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema .....