En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal, ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, en CONFINAMIENTO a la penada MARIA ELENA GARCÍA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°. 12.287.714