Esta Corte declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Luis Gerardo Torres, apoderado judicial de larte querellante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.582, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 13 de junio de 2003, que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia, en el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por las apoderadas judiciales del ciudadano SÓCRATES JESÚS SALGADO ROMERO, contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.; 2. CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Gerardo Torres, apoderado judicial de la parte querellante; 3. SE REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital;03