Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a MIGUEL ALEJANDRO PEREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No 19.149.307, por el plazo de UN (1) AÑO, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen las condiciones siguientes: "Debe concluir estudios de educación Básica y diversificada. Debe recibir orientación psicológica dirigida a canalizar su aprehensión social y agresividad reprimida. Debe realizar cursos y talleres en área de su interés. Debe cumplir con sus obligaciones laborales y familiares. No debe acudir a sitios públicos, tales como discotecas, bares entre otros. No debe acudir a sitios d.....