Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dar por terminada la Medida Sustitutiva de Liberta, establecida en fecha 23 de Abril de 2008 a favor del ciudadano Jorge Williams Sánchez, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N 10.149.965, residenciado en la carrera 7,con calle 18, Residencias La Fe, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 19, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Notifíquese a la víctima, a la Fiscalía Sexto del Ministerio Público y ofíciese al organismo encargado de cumplir la medida.
El Juez de Control Nº 3,
Abg. Rafael Clemente Mujica Giménez
La Secretaria,
Abg. Davinnia Miranda