por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona a los adolescentes XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en reinsertarse al sistema educativo, ó realizar cursos de su interés o alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral y no acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos ni a la victima. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F";539, 583, 620 literal "b ,622" y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordena el cese de las medidas de coerción de que son objeto los acusados de autos. Instrúyase al Secretario del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al.....