De acuerdo a este mandato constitucional, constituye un deber para los Jueces el evitar reposiciones inútiles e inoficiosas, y activarse tal mecanismo reparador sólo en los casos de que esas formalidades sean esenciales al proceso. Observa el Tribunal que el proceso fue instruido por una jurisdicción en la cual no se aplican los principios rectores de esta jurisdicción especial, además de ello el procedimiento aplicado difiere del adoptado para esta jurisdicción especial que es el procedimiento ordinario agrario, cuya característica principal es la oralidad, en cuya ejecución se hace mas evidente y necesario la inmediación, para la primera etapa correspondiente a la fase cognoscitiva en el primer grado de la jurisdicción, es por ello, que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal en aras de una correcta y sana administración de justicia, este Tribunal insta a la parte actora a adecuar la demanda de acuerdo a las exigenc.....