Dispositiva
Por todos los anteriores razonamientos este Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICO: Declara sin lugar la nulidad del auto de mero trámite, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Mérida y por ende, sin lugar que se fije la audiencia para fijar prórroga, en virtud que debió ser solicitada con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, tal como la pauta la norma.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 51, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 19, 313 del Código Orgánico Procesal Penal; 537, 540, 542, 544, 546, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 79, 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíque.....