En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declarar sin lugar lo peticionado por la Defensa en cuanto a que sea Decretada la Nulidad de las Actas Procesales contenidas de las Ordenes de Allanamiento, por cuanto considera el Juez que preside el acto que están ajustadas a derecho y cumplen los requisitos exigidos en la Norma Adjetiva Penal, con lugar el petitorio de la Representante del Ministerio Público, en cuanto a que el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, sea oído de conformidad al Artículo 542 de la Ley Especial, con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Especial (LOPNNA), en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal;.....