Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano CESAR ANTONIO NOGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.605.783, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio LESBIA NOGUERA y DARIELA RUSSIAN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.733 y 27.351; contra la Providencia Administrativa Nro. 106, de fecha 10 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados .....