Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de defunción y por haber quedado demostrado en autos el error que indican y que solicitan se rectifique, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de l a Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana VILMA ESPERANZA FLORES SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.171.732 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.050 y de este domicilio. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de l.....