Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, por los abogados ALFREDO ROMERO MENDOZA y BEATRIZ ROJAS MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.324.982 y V- 11.942.100, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 57.717 y 75.211, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., contra la Providencia Administrativa de Nº 350, de fecha 22 de agosto de 2003, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS: VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia an.....