CUARTO: Oída la declaración voluntaria del acusado y en conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano DAMASO JOSE CASTAÑEDA ANGULO, cédula de identidad Nº 11.584.689, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal.
QUINTO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, acordad al acusado, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Regístrese y Publíquese. Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.
JUEZA DE CONTROL Nº 2
Abg. Leila Ibarra .....