En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el decaimiento de la medida de coerción personal que en fecha 29/07/2002 fue dictada en contra el ciudadano José Gregorio Canelones, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal (d). Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.