Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial presentada por SIXTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.688.262, mediante su apoderada judicial NAHYS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.745.997, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 106.068 y de este domicilio.-
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del.....