En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO la Acción de Nulidad Contencioso Administrativo, en virtud de estar verificada la incomparecencia de a accionante, INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA ELENA C.A.