Así las cosas, verifica quien Juzga que la primera instancia trasgredió lo dispuesto por la Ley, ya que ordenó la remisión total del expediente, suspendiendo injustificadamente el curso del juicio en desmedro del principio de brevedad y celeridad procesal previsto en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por lo expuesto, se insta al Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a someterse al principio de legalidad previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el que debe cumplir con los actos procesales en la forma prevista en la Ley, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Artículo 25 Constitucional.
Por otro lado, se desprende que la parte demandada en el presente asunto es una asociación civil, en la cual el Estado Lara tiene intereses, y por ende goza de prerrogativas procesales, por lo que la Juez de la primera instancia debió.....