Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se RATIFICA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2014, al ciudadano GAUDY MARCIAL LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOS, por el delito de DATOS OMITIDOS, previsto y sancionado en los artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes del establecida en el articulo 77 ordinales 1,8, 9 y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de la niña de 8 años, para el momento de los hechos; cuya identidad om.....