PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano CARLOS EDUARDO TERAN MENDEZ, (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la LA LEY ESPECIAL, una pena de SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISION MAS UN INCREMENTO DEL TERCIO A LA MITAD; conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio de pena aplicable para tales delito es un año, y dado que el acusado de actas hizo uso del procedimiento especial de admisión de los hechos conforme al artículo 104 de LA LEY ESPECIAL, el cual prevé una rebaja de la pena aplicable al delito hasta un tercio; SE CONDENA al ciudadano CARLOS EDUARDO TERAN MENDEZ, (...), a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN,, mas las accesorias de ley, las cuales consisten en la inhabilitación política por el tiempo de la condena, la real.....