Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 10 del Estado Lara (Carora), Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta en fecha 02-07-2012, al ciudadano JAIRO CESAR ALBAÑIL HERNÀNDEZ, titular Cédula de Identidad No. 14807464, residenciado en Orope Municipio García Evia, estado Táchira, calle principal, diagonal a la Casa de la Cultura, casa s/nº de color naranja, rejas blancas telf. 04140759141, ordenando el CESE de la Medida. Notifíquese a las Partes.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. LINA RODRÌGUEZ (S)
EL SECRETARIO