En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas SUHEIDY JOSEFINA GÓMEZ y SUHELEN CAROLINA GÓMEZ, contra el CENTRO DE ATENCIÓN MATERNAL Y GUARDERÍA FAMILIAR BEBE FELIZ C.A. y la ciudadana JAMALIS DEL VALLE SERRANO DELGADO, plenamente identificadas al inicio.