Por todos los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de DESISTIMIENTO del procedimiento manifestado mediante diligencia de fecha 04-12-15 por el demandante, ciudadano, JESUS DAVID GUANDA, debidamente asistido de abogado, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y así se declara.