Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad de la Certificación de Discapacidad signada con el Nº 305/13, de fecha 05 de diciembre de 2013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante por resultar totalmente vencida, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.